I.9o.C.152 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEFENSA LEGAL. CUANDO UNA DE LAS PARTES CAREZCA DE ELLA ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ PROVEER LO CONDUCENTE DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 993
De la interpretación teleológica del artículo
46 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, se desprende que cuando existe desventaja para alguna de las partes por no encontrarse asesorada legalmente, el Juez de la causa deberá proveer lo conducente a fin de que dicha parte litigante, cuente con la asistencia legal que le proporcione la Defensoría de Oficio correspondiente; en tal tesitura, el juzgador del conocimiento deberá vigilar que esa disposición legal se cumpla cabalmente, lo cual no se satisface con la simple emisión y entrega del oficio que contenga la orden respectiva a la parte que necesite la asesoría para que a su vez la presente ante la Defensoría de Oficio, sino que la exigencia de mérito debe entenderse cubierta hasta en tanto el Juez agote los medios a su disposición para verificar que la defensoría reciba su mandato y lo ejecute, lo cual solamente sucederá si el Juez ordena la entrega del oficio que contenga su orden, a través del actuario o notificador de su adscripción; y luego de que dicha dependencia nombre al defensor respectivo, el cual deberá apersonarse al juicio de origen. Debiendo el juzgador, vigilar que dicha asistencia subsista hasta la culminación del procedimiento o bien hasta que dicha litigante designe defensor particular, ya que solamente de esa manera el órgano jurisdiccional dará cabal cumplimiento a lo que ordena el numeral citado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/2008. Lucía Rogaciana Hernández García. 12 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.