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I.3o.C.365 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TESTIGOS. LA OMISIÓN DE LAS PARTES DE INTERROGARLOS EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, NO IMPIDE AL JUZGADOR HACERLO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD PARA CONOCER LA VERDAD DE LOS HECHOS LITIGIOSOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1465

Precedentes

Amparo directo 2203/2002. Vecinos Unidos de Pozos 34, A.C. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.