I.9o.C.108 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS DE PERITOS TERCEROS DESIGNADOS POR EL JUEZ. ÉSTE SE ENCUENTRA FACULTADO PARA EXAMINAR DE OFICIO LOS SEÑALADOS POR AQUÉLLOS A FIN DE APROBARLOS Y AUTORIZARLOS, AUN SIN MEDIAR OPOSICIÓN DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1396
La disposición contenida en el párrafo primero del artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sobre la facultad que posee el Juez para aprobar y autorizar el monto de los honorarios que deban pagarse a los peritos terceros en discordia llamados a dictaminar en un juicio, implica concederle potestad a éste para examinar de oficio su procedencia y, en consecuencia, verificar que se ajuste a las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aun sin mediar oposición de las partes, pues al otorgar arbitrio al juzgador para aprobar y autorizar el monto de los honorarios fijados por el tercero experto, debe decidir con apoyo en los lineamientos establecidos en la citada ley orgánica, sin modificarlos o rebasarlos, para así respetar los principios que rigen el proceso en esa materia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3219/2003. Agapito García García y otros. 23 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.