I.7o.A.70 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES. CUANDO EXISTE DISCREPANCIA ENTRE LA CONSTANCIA EXHIBIDA POR EL PARTICULAR CON AQUELLA AGREGADA EN LOS AUTOS DEL JUICIO, RESPECTO A LA FECHA EN QUE FUE DADO A CONOCER AL GOBERNADO EL ACTO DE AUTORIDAD, DEBE PREVALECER EL DATO CONSIGNADO AL RESPECTO EN EL ÚLTIMO DOCUMENTO ALUDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1584
Conforme al artículo
129 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispone su artículo
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., son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Por su parte, el artículo
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del código adjetivo consultado dispone que ese tipo de documentos hace prueba plena respecto a los hechos legalmente afirmados en ellos por la autoridad de que procedan. De ese modo, las constancias de notificación agregadas a los autos del expediente son documentos públicos al ser elaboradas por funcionarios públicos adscritos a órganos jurisdiccionales en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley; de donde se sigue que tienen pleno valor probatorio respecto de la fecha de notificación del acto de autoridad de que se trata contenida en ese documento y, por ende, desvirtúa el dato que al respecto se advierte de la constancia exhibida por el particular.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/2004. Director de Regulación Técnico Operativo de Transporte Ferroviario de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.