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P./J. 33/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDAS O PROMOCIONES PRESENTADAS EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓN QUE RESPECTO A SU RECEPCIÓN ASIENTE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 80

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2000. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 33/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

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