VI.3o.A. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR SI LOS APORTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO ESTÁN EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY, CON EL FIN DE DETERMINAR SU EFICACIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1511
Dado que es indispensable que las pruebas se ajusten a derecho, el Juez de Distrito se encuentra facultado, de conformidad con el artículo
197 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para realizar un análisis de los documentos que se aportaron en el juicio de garantías, con el fin de constatar si el acto jurídico en ellos contenido surgió con los requisitos y formalidades debidos, pues si bien el juicio de amparo no es el medio idóneo para declarar la validez o nulidad de esos documentos, sí debe analizarse si fueron o no expedidos con apego a las normas que los rigen, dado que sería absurdo que, en un procedimiento tendente por excelencia a velar por el Estado de derecho, se tolerara la violación evidente de la ley. Esto, obviamente, limitado a los efectos específicos del juicio de garantías de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2001. Alfredo Sierra Rosete. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Amparo en revisión 233/2001. Rosa Lina Carpinteyro Calderón. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Gamboa de la Peña, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Amparo en revisión 346/2001. Serafín Carreón Molina. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Amparo en revisión 358/2001. Martín Alberto Carrera García. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Amparo en revisión 372/2001. Francisco Ausencio Barrera. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2002-PL en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 160/2007-PS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.