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I.9o.C.182 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 723, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ES IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NO ADMISIÓN DE UNA DENUNCIA DE JUICIO SUCESORIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1569

Precedentes

Amparo directo 293/2011. Alfredo Armando Ramírez García o Alfredo Ramírez García. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 373/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que: "No existe una necesidad de unificar los criterios ya que las afirmaciones sostenidas por los tribunales contendientes en cuanto a la naturaleza del juicio sucesorio obedecen principalmente a los elementos normativos distintos que interpretaron en sus respectivos casos."

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