I.3o.C.449 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL PERMITE LA SUSTITUCIÓN DE PERITOS DE MANERA OFICIOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1111
El artículo
347, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
permite la sustitución de peritos al establecer que el Juez designará un perito en rebeldía, en caso de que el de la oferente de la prueba no presente en el término correspondiente su escrito de aceptación y protesta del cargo. Luego, no existe impedimento legal para que la autoridad responsable acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto, si se solicitó en el término de tres días que se le dio para que el perito designado en primer lugar presentara su escrito de aceptación. Por tanto, es dable señalar que la sustitución de peritos, conforme a lo que establece el artículo 347 del citado código, se podrá realizar siempre y cuando no transcurra el término de tres días que tienen los peritos para aceptar el cargo conferido, o bien, en su caso extremo (muerte del perito) no obstante que se haya aceptado el cargo, pero no rendido el dictamen correspondiente, pues de lo contrario no existiría equilibrio procesal entre las partes, máxime si se toma en cuenta que el artículo
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del propio código procesal dispone que el Juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen; por tanto, la sustitución de perito no está prohibida por la ley, pues lo permite, incluso, de manera oficiosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/2003. Fernando Elóstegui González. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: León Dumit Suárez.