I.8o.C.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD. PUEDE INTERRUMPIRSE POR ACTUACIONES ANTE DIVERSA AUTORIDAD JUDICIAL QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON EL NEGOCIO DE QUE SE TRATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 601
La fracción IX del artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que el término de la caducidad sólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de las mismas realizados ante autoridad judicial diversa siempre que tengan relación inmediata y directa con la instancia. Ahora bien, es verdad que la disposición anterior literalmente establece que las promociones o actuaciones han de realizarse ante "autoridad judicial diversa" empero la interpretación exegética de la ley nos conduce a determinar que no sólo se interrumpe la caducidad por alguna promoción o acto ante diversa autoridad, sino que también puede interrumpirse por actuaciones o promociones en juicios que aun cuando se tramitan ante la misma autoridad no son los mismos que el juicio de origen y sí en cambio tienen relación inmediata con él. En efecto, si el legislador previó que la caducidad podía interrumpirse por actuaciones ante diversa autoridad judicial que tenían relación inmediata con el negocio, fue precisamente por estimar que al impulsarse el diverso juicio en realidad se estaba teniendo interés en el negocio principal. De esta forma no se ve el porqué no pueda interrumpirse la caducidad por actuaciones llevadas ante la misma autoridad pero en diverso juicio que tiene relación directa e inmediata con el indicado negocio, dada la conexidad decretada, pues si en el primero de los casos citados ha lugar a interrumpirse la caducidad, esto es, en tratándose de actuaciones ante diversa autoridad judicial, por mayoría de razón puede interrumpirse en el segundo de los casos nombrados, es decir, por actuaciones realizadas ante la misma autoridad aunque en diverso juicio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/96. Luis Martínez. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Silvia Cerón Fernández.