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2a./J. 181/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTROVERSIAS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR RAZÓN DE TURNO. COMO CUESTIÓN LEGAL, ATAÑEN A LA COMPETENCIA Y SON SUSCEPTIBLES DE RESOLVERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 274

Precedentes

Competencia 187/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Competencia 189/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Competencia 190/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Huerta Martínez. Competencia 191/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Competencia 192/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 181/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil ocho. Notas: La tesis 2a./J. 66/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 181. La Segunda Sala se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número 2a./J. 115/2011, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 394, de rubro: " CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS ."

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