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I.7o.A.594 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003, QUE PREVÉ LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA CONCLUIRLA ANTICIPADAMENTE, CONSTITUYE UNA NORMA PROCESAL, POR LO QUE ÉSTA DEBE APLICAR EL TEXTO VIGENTE DE DICHO PRECEPTO EN EL AÑO EN QUE RESUELVA LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1419

Precedentes

Revisión fiscal 266/2008. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "2" de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 24 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

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