XXVIII.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EN TÉRMINOS DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, DICHA FIGURA CONTINUARÁ CORRIENDO SIN INTERRUMPIRSE HASTA LA APREHENSIÓN DEL INCULPADO, CUANDO LAS ACTUACIONES O DILIGENCIAS INICIEN O SE REANUDEN DESPUÉS DE TRANSCURRIDA LA CUARTA PARTE DEL TÉRMINO DE AQUÉLLA (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 44/98 Y 1a./J. 152/2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1372
De la interpretación de los artículos
77, 79 y 84 del Código Penal del Estado de Tlaxcala
, se advierte que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal por delitos consumados se contará desde el día en que se cometieron y prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, la cual en ningún caso "bajará" de un año; sin embargo, ésta se interrumpirá por las actuaciones que practiquen el Ministerio Público o el Juez en la averiguación del delito y del delincuente, con lo que el legislador estatal reconoció a la consignación como una actuación susceptible de interrumpirla. Ahora bien, el artículo
85
del citado código sustantivo, prevé una excepción consistente en que la prescripción continuará corriendo sin interrumpirse hasta la aprehensión del inculpado, cuando las actuaciones o diligencias inicien o se reanuden despúes de transcurrida la cuarta parte del término de aquélla. No pasan inadvertidas para este Tribunal Colegiado las jurisprudencias por contradicción de tesis 1a./J. 44/98 y 1a./J. 152/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en las páginas 81, Tomo VIII, agosto de 1998; y 84, Tomo XXIII, febrero de 2006, ambas de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubros: "
ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA (CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL SEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS)
." y "
ACCIÓN PENAL. LA CONSIGNACIÓN INTERRUMPE SU PRESCRIPCIÓN
.", respectivamente, las cuales interpretan los artículos
115 del Código Penal para el Estado de Morelos
, vigente hasta el seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y el
137 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
, pues regulan la figura de la prescripción en forma distinta al Código Penal del Estado de Tlaxcala.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2005. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González.