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XX.1o.98 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 168558
- Clave de tesis
- XX.1o.98 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2441
RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES O EXCEPCIONES A ÉSTAS SON NORMAS SUSTANTIVAS DE APLICACIÓN ESTRICTA Y, POR TANTO, DEBE APLICARSE LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE OCURRA LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO QUE CAUSE LA CONTRIBUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2441
Del artículo
5o. del Código Fiscal de la Federación
se advierte que tanto las disposiciones que establezcan cargas a los particulares como las que señalan excepciones a éstas, son de aplicación estricta, y se considera que establecen cargas a los particulares las referidas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En ese orden de ideas, las reglas de las resoluciones miscelánea fiscal que cumplan con la condición mencionada son normas sustantivas de aplicación estricta, como sucede con la
3.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004, reformada mediante resolución difundida en el propio medio el 17 de marzo de 2005, y la
3.4.7.
de la resolución para 2005, dada a conocer en la citada publicación el 30 de mayo de 2005, que establecen deducciones de gastos e inversiones y acreditamiento del impuesto al valor agregado a las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como a las físicas que realicen dichas actividades (sujetos del impuesto sobre la renta); por tanto, debe aplicarse la vigente en el momento en que ocurra la situación jurídica o de hecho que cause la contribución, conforme al artículo
6o.
del citado código.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 36/2007. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez. 5 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín.
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