1a. XCVI/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL PREVER EL MECANISMO PARA ACREDITAR EL TRIBUTO PAGADO POR DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 417
El impuesto sobre la renta y el impuesto al activo son complementarios, pero como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal complementariedad se limita al aspecto financiero de los tributos y al efecto de la recaudación, sin que trascienda a los ordenamientos que los establecen, toda vez que al tener elementos propios, ambos tributos son distintos. Ahora bien, tratándose del impuesto sobre la renta pagado por dividendos, el sujeto obligado es la persona moral que los distribuye y el objeto lo constituyen los ingresos (ganancias) respecto de los cuales dicho contribuyente no ha pagado impuesto alguno o difirió una parte del ejercicio en que se generaron, y no las ganancias distribuidas (dividendos), es decir, los ingresos reales respecto de los cuales no se ha enterado impuesto alguno o se hubiere diferido una parte causan el gravamen respectivo al distribuirlos a los socios o accionistas vía dividendos. Así, el hecho de que las personas morales que distribuyen dividendos y pagan impuesto sobre la renta por ello, no puedan acreditarlo contra el impuesto al activo del mismo ejercicio en que se hace tal repartición, sino sólo respecto al pagado sobre su resultado fiscal, no desconoce su auténtica capacidad contributiva. En ese sentido, se concluye que el artículo
11, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2002, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el mecanismo que prevé para acreditar el impuesto pagado por distribución de dividendos contra el que llegue a causar el mismo contribuyente sobre su resultado fiscal en los tres ejercicios siguientes, permite reconocer el monto de lo pagado por aquel concepto y beneficiarlo conforme a la tasa efectiva del impuesto, en términos del artículo
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de la ley mencionada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 126/2008. Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
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