II.2o.C.522 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUSTO TÍTULO EN LA PLENARIA DE POSESIÓN O PUBLICIANA. LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS QUE HA CAUSADO EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2380
Como en la sentencia de adjudicación se define e identifica el bien inmueble o los bienes que corresponden a los herederos, por consiguiente, tal resolución constituye justo título para reclamar lo conducente, e incluso intentar la plenaria de posesión. Así, no es un requisito para el ejercicio de tal acción, la formalidad postrer de que la referida adjudicación conste en escritura pública, o que antes se intentara la entrega o ejecución material y jurídica de los bienes ante el Juez del conocimiento de la sucesión, en razón a que la procedencia de la acción en comento se supedita sólo a que el accionante cuente con un justo título o documento que conforme a derecho sea bastante para transferirle el dominio. Por ende, la sentencia de adjudicación de bienes hereditarios, una vez que ha causado ejecutoria, constituye indiscutible y legalmente título justo suficiente para evidenciar la causa generadora de la posesión que como acto fundamental sirve para ejercitar la referida acción real.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 707/2008. Mario Pedroza Sánchez. 17 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Claudia Consuelos Cortés.