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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieren a un supuesto jurídico que conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, no puede ni debe darse.

IV.2o.C.51 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
168663
Clave de tesis
IV.2o.C.51 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2373

INOPERANCIA. EL USO DE ESTE CONCEPTO, ACOMPAÑADO DE LAS RAZONES QUE PERMITEN ARRIBAR A ÉL SATISFACEN LOS REQUISITOS DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EXIGIDOS POR LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2373

Precedentes

Amparo en revisión 15/2008. Noval, S.A. de C.V. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo. Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieren a un supuesto jurídico que conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, no puede ni debe darse.

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Registro digital (IUS): 168663