IV.2o.C.53 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE COMETEN VIOLACIONES PROCESALES, TALES COMO EL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO INNOMINADO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL AMPARO INDIRECTO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CULMINE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2372
El artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
prevé, entre otras cuestiones, que para impugnar los actos emitidos en la fase de ejecución de sentencia, es necesario que se reclamen al promover el amparo en la vía indirecta, contra la última resolución dictada en dicho procedimiento. Por otro lado, el artículo 159, fracción IX, de la ley en cita, consigna como violación procesal, el desechamiento de los recursos a que el quejoso tuviere derecho conforme a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento, que produzcan un estado de indefensión. Por su parte, el diverso artículo 161 de la ley en comento, dispone que las violaciones al procedimiento enumeradas en los artículos 159 y 160 de la ley de la materia, sólo podrán reclamarse al promoverse el amparo contra la sentencia definitiva. En ese contexto, si durante la tramitación de un incidente de liquidación de costas, se cometen violaciones a las normas del procedimiento, como sería el desechamiento de un recurso innominado, es evidente que dicha situación es semejante a la hipótesis prevista en el citado artículo 159, fracción IX, y aplicando por analogía los principios que informan las reglas de procedencia del amparo directo, respecto de infracciones al procedimiento, contenidas en los artículos del
158 al 161
de la propia ley (que también recoge lo preceptuado en el artículo 114, fracción III) no procede de inmediato el juicio de amparo indirecto contra tales infracciones procesales cometidas en la secuela del aludido incidente de liquidación de gastos y costas, pues éste necesariamente culminará con una resolución, la cual puede combatirse en amparo indirecto, en el que, se reitera, podrán reclamarse las violaciones procesales cometidas en ese procedimiento, tales como el desechamiento de un medio de impugnación innominado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/2008. Mario Sepúlveda Alexandre. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: F. Francisco Aguilar Pérez.
Amparo en revisión 110/2008. Ruperto González Aldape. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Armando Briones Martín del Campo.