III.4o.A.53 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SI REALIZA UNA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE APORTACIONES OMITIDAS EN MATERIA HABITACIONAL, DEBE ELABORAR Y NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RESPETO A SU GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1298
Los artículos
57, último párrafo y 63 del Código Fiscal de la Federación
;
30, fracciones I y V, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, y
3o., fracciones I y III
, del reglamento interior del citado instituto en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, vigente hasta el 20 de junio de 2008, describen las atribuciones que dicha entidad tiene, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia habitacional, específicamente en cuanto al entero de las aportaciones correspondientes, entre las que se encuentra la relativa a requerir información a los sujetos obligados sobre dicho cumplimiento y hacer, en su caso, la determinación del importe omitido, lo cual también podrá realizar de manera presuntiva con los datos habidos en el propio instituto, en el supuesto de que aquéllos no alleguen los documentos requeridos. Por otra parte, los preceptos
42, fracción II y 48, fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación
, prevén, respectivamente, la atribución de solicitar a los causantes datos, documentos o informes para que los exhiban en las oficinas de las autoridades con el fin de verificar si se acataron las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar créditos fiscales, y el procedimiento a seguir en esa hipótesis, el cual incluye la formulación de un oficio de observaciones, en el cual se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos que entrañen desacato a las normas en la materia, por lo que el contenido de estos artículos no excluye lo dispuesto por los inicialmente citados; por tanto, una vez hecha la determinación presuntiva conforme a lo expuesto, debe elaborarse el referido oficio de observaciones y notificarse al contribuyente con la finalidad de otorgarle la oportunidad de desvirtuar los hechos que se le atribuyen o, en su defecto, de que regularice su situación fiscal, en respeto a su garantía de audiencia y, hecho lo anterior, con respuesta o no de la vista, se procederá a emitir la resolución definitiva correspondiente, contra la que se podrán promover los medios de defensa conducentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 695/2007. Jefe del Área de Fiscalización de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Delegación Regional Jalisco del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Miguel Mora Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 68/2010 en que participó el presente criterio.