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III.4o.A.53 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SI REALIZA UNA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE APORTACIONES OMITIDAS EN MATERIA HABITACIONAL, DEBE ELABORAR Y NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RESPETO A SU GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1298

Precedentes

Revisión fiscal 695/2007. Jefe del Área de Fiscalización de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Delegación Regional Jalisco del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 68/2010 en que participó el presente criterio.