P./J. 101/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS ARTÍCULOS DEL 49 AL 53 DE LA LEY NÚMERO 571 RELATIVA, EN CUANTO ESTABLECEN FACULTADES ESPECÍFICAS A LOS PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN, VIOLAN EL APARTADO B DE LA BASE III DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN (PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 1o. DE ENERO DE 2008).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 593
Si se atiende a que el citado precepto constitucional precisa los términos en que los partidos políticos pueden acceder a la radio y a la televisión en las entidades federativas, los artículos mencionados al facultar a los permisionarios y concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión para ceder parte de su tiempo de programación a los partidos políticos y al Instituto Electoral local y señalar las reglas para la distribución de dicho tiempo, violan el
apartado B de la Base III del artículo 41 constitucional
, ya que quienes operan esos medios de comunicación tienen prohibido constitucionalmente difundir programación de carácter electoral no autorizada por el Instituto Federal Electoral y fuera de los tiempos oficiales cuya administración corresponde exclusivamente a este organismo.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 56/2008. Procurador General de la República. 4 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 101/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.