I.6o.T.127 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN CUYAS FUNCIONES SEAN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ADSCRITOS AL ÁREA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, DEBEN SER CONSIDERADOS CON AQUEL CARÁCTER.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1860
De la interpretación armónica y sistemática de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que, entre otros trabajadores, deben ser considerados de confianza no sólo los empleados que realicen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización a nivel jefatura y subjefatura (siempre que estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate), sino también aquellos de la Secretaría de Gobernación adscritos al Área de Información y Análisis de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, cuyas funciones, entre otras, son las de monitorear el contenido de los programas de televisión las veinticuatro horas del día con material grabado, reportar incidencias en concursos y sorteos, aparición del interventor; reporte de incidencias de comerciales con contenido sexual, bebidas alcohólicas y de cigarros; así como su horario de transmisión; y, elaborar reporte de incidencias que se susciten durante los procesos electorales, pues dichas actividades encuadran en los supuestos legales de inspección y vigilancia a que hace referencia el precitado numeral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1213/2014. Secretaría de Gobernación. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.