XV.3o.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HONORARIOS DE ABOGADOS. CUANDO SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, LA CUANTÍA DEL NEGOCIO SERÁ INDETERMINADA, POR LO QUE SU CUANTIFICACIÓN DEBE REGULARSE CONFORME A LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1289
Los artículos
6o. y 10 de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California
establecen la forma de cobrar los honorarios en asuntos de cuantía determinada e indeterminada respectivamente, siendo los primeros aquellos en los que el profesional del derecho concluye su labor de asesoría legal con la obtención de una sentencia definitiva en juicio, con base en un monto determinado a lo que obtuvo, y los segundos, en los que no ocurre lo anterior. Consecuentemente, si se decretó la caducidad de la instancia y ello impidió la conclusión del juicio, tal circunstancia no permite establecer cantidad líquida con base en la cual puedan cobrarse los honorarios del profesional del derecho, toda vez que resulta evidente que en la sentencia no consta una base para fijar el porcentaje de lo obtenido y, en ese orden, dichos emolumentos deben regularse siguiendo las reglas que señala el arancel de la ley reglamentaria correspondiente, de donde se infiere que esta clase de asuntos son de cuantía indeterminada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/2007. Luis Stabinsky Guerrero, su sucesión. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Leonardo Vicente Salas Guerrero.
Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2022, el Pleno del Decimoquinto declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las resoluciones aparentemente contradictorias no partieron del análisis del mismo punto de derecho ya que no provinieron del examen de los mismos elementos.