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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/168915

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2022, el Pleno del Decimoquinto declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las resoluciones aparentemente contradictorias no partieron del análisis del mismo punto de derecho ya que no provinieron del examen de los mismos elementos.

XV.3o.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
168915
Clave de tesis
XV.3o.29 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1289

HONORARIOS DE ABOGADOS. CUANDO SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, LA CUANTÍA DEL NEGOCIO SERÁ INDETERMINADA, POR LO QUE SU CUANTIFICACIÓN DEBE REGULARSE CONFORME A LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1289

Precedentes

Amparo directo 625/2007. Luis Stabinsky Guerrero, su sucesión. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Leonardo Vicente Salas Guerrero. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2022, el Pleno del Decimoquinto declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las resoluciones aparentemente contradictorias no partieron del análisis del mismo punto de derecho ya que no provinieron del examen de los mismos elementos.

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