XXVI.5o.(V Región) 6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO EL JUICIO CONCLUYE POR DESISTIMENTO DEL ACTOR, LA REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DE LA CONTRAPARTE DEBEN CUANTIFICARSE CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3039
Los artículos 6o., 7o. y 8o. de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, que prevén las tasas o tarifas de honorarios de abogados para asuntos de cuantía determinada, por regla general, sólo son aplicables a los casos en que el juicio concluyó mediante sentencia, en los que la instancia correspondiente se desarrolló en forma total, y el abogado asistió a su cliente durante todo el procedimiento. Luego, cuando un juicio concluye por desistimiento del actor, sin resolverse la litis de fondo, al no haberse desarrollado completamente la instancia, es inconcuso que el abogado de la contraparte no desempeñó ni prestó sus servicios durante todo el proceso, razón por la cual, las costas correspondientes no deben cuantificarse conforme a tales preceptos, sino de acuerdo al artículo 10 del mencionado ordenamiento, el cual establece la forma de su regulación tratándose de juicios de cuantía indeterminada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 214/2013 (expediente auxiliar 702/2013). Dagoberto Torres Leos y otros. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2021, pendiente de resolverse por el Pleno del Decimoquinto Circuito.