I.4o.C.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU PUBLICACIÓN, SI SE PROPORCIONAN NUEVOS DATOS VEROSÍMILES DEL DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1264
La interpretación teleológica del artículo
30 de la Ley de Amparo
revela que el legislador consideró a la notificación personal, como medio más idóneo, seguro y eficaz para hacer el emplazamiento a los terceros perjudicados, y a la notificación por edictos como un medio alternativo, aplicable solamente en los casos en que no hubiera sido posible hacerlo por el mecanismo preferente, después de agotar una exhaustiva investigación para localizar a la persona buscada. El enunciado legal encuentra una clara explicación y justificación racional, en atención a que la finalidad perseguida con esa actuación judicial consiste en poner en conocimiento del destinatario, la existencia y las circunstancias esenciales del proceso constitucional en que se advierte su interés jurídico en la preservación del acto reclamado, para que quede en aptitud de producir su defensa en el procedimiento, toda vez que tal finalidad se colma de mejor manera con la comunicación inmediata y directa al interesado, que con la publicación de edictos, que sólo generan cierta probabilidad de que el tercero adquiera ese conocimiento. Con base en lo anterior, cuando se ordena el emplazamiento por edictos, pero durante el plazo conferido al quejoso para hacer las publicaciones conducentes, dicho peticionario proporciona nuevos datos para localizar el domicilio del tercero perjudicado, que se encuentren respaldados por materiales convictivos serios y que quien los presenta no los haya podido obtener fácilmente cuando se le requirió con anterioridad, con este hecho y pruebas supervenientes ofrecen nueva posibilidad de que el objeto de la diligencia se satisfaga de la mejor manera dispuesta por la ley, el Juez de Distrito debe ordenar la notificación personal en el nuevo domicilio señalado, decretar la suspensión del plazo otorgado para la publicación de los edictos, y prevenir al promovente del amparo, en el sentido de que si no se logra la notificación, sólo se reanudará el plazo suspendido, por el tiempo restante al momento de la suspensión y no se concederá uno nuevo. Empero, en previsión del empleo malicioso de este medio dirigido a la optimización garantista de la impartición de justicia, el Juez también debe incluir un apercibimiento sobre la imposición de una medida de apremio al quejoso, para el caso de que los datos aportados por él resulten falsos o equivocados, o de que la notificación personal ordenada no se pueda realizar por causa imputable a él.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/2008. María del Carmen Guevara Muñoz. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.