XII.1o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ESTA FACULTADO PARA SOLICITAR COPIAS Y DOCUMENTOS PARA OFRECERLOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 263
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
27 de la Ley de Amparo
, el agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante. En tal virtud, si el juez de Distrito al admitir la demanda de amparo tiene por autorizada para oír notificaciones en los términos del precepto citado a una persona sin limitación alguna, ésta queda facultada para solicitar copias y documentos a otras autoridades para ofrecerlas como prueba en el juicio de garantías, y en caso de que no le sean expedidas, puede solicitar al juez del amparo que suspenda o difiera la audiencia constitucional y requiera a las autoridades omisas para que expidan las copias o documentos solicitados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/95. Alicia Isabel Félix Zazueta viuda de Arellano. 1o. de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.