I.4o.C.167 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS A FAVOR DE UNA PARTE PLURAL. ACTUACIONES QUE SIRVEN DE BASE PARA CUANTIFICAR SU IMPORTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1225
En la actualidad se encuentra conformidad general en que las costas están constituidas por el importe de todos los gastos necesarios hechos por el beneficiado con la condena, para la adecuada defensa de sus intereses en el juicio. En el sistema jurídico procesal civil vigente en el Distrito Federal no es necesaria la intervención constante de todos los sujetos que integran una parte plural, sea la actora o la demandada, porque a fin de evitar los perjuicios y complicaciones que podría implicar la participación separada de diversas personas, para asumir a fin de cuentas la misma posición en los trámites del procedimiento, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece e impone la necesidad de una representación común en esas hipótesis, según se lee en el artículo
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de dicho ordenamiento, donde se dispone que siempre que dos o más personas ejerzan una acción u opongan la misma excepción deberán litigar unidas y bajo una misma representación. Acorde a lo anterior, la intervención individual en el juicio de los miembros de una parte plural, sólo resulta necesaria cuando se ejerzan las mismas acciones o las mismas excepciones mientras se integra la representación común o en actuaciones reputadas por la ley como personalísimas, de manera que los gastos realizados por dichos miembros en intervenciones judiciales repetitivas, inútiles o excesivas, no forman parte de las costas que debe pagar el condenado por este concepto, por no ser necesarias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/2007. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y otro. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Blanca Estela Mendoza Ortiz.