XV.4o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONCEPTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA CONFORMAR EL SALARIO NOMINAL QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1175
La cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que el aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los sueldos percibidos, así como la forma en que debe realizarse su pago. Ahora bien, para establecer los elementos integrantes del salario es necesario acudir a la jurisprudencia de la extinta Cuarta Sala de nuestro Alto Tribunal, publicada con el número 29 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 24, de rubro: "
AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DEL
.", en la que se determinó que el salario que debe servir de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado". En concordancia con ello, se concluye que los conceptos que deben tomarse en cuenta para conformar el salario de los trabajadores del referido instituto para el pago de dicha prestación, son los identificados como: sueldo confianza (001), sueldo base (002), ayuda de renta, cláusula 63 Bis, inciso b (011), jornada discontinua (012), sobresueldo a médicos, cláusula 86 (013), infectocontagiosidad no médica (014), zona aislada (015), alto costo de vida (016), médico en servicio de urgencias (017), cirujano bucodentomaxilar (018), compensación por convenio (020), emanaciones radioactivas no médicas (054), sobresueldo docencia enfermería (058), complemento de beca (059) y sobresueldo servicio traslado pacientes de urgencias y terapia intensiva (061), por percibirlos aquéllos ordinariamente con motivo de sus labores; lo que además se corrobora con el manual denominado "Descripción de las mecánicas de cálculo de conceptos de pago y descuentos del Instituto Mexicano del Seguro Social", en el que se consideran dichos conceptos para calcularse el pago del aguinaldo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.