XV.3o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL CÁLCULO DEL AGUINALDO COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO DEBE HACERSE CONFORME AL SUELDO NOMINAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1518
De conformidad con el primer párrafo de la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, bienio 1995-1997 "el aguinaldo será de tres meses de sueldo nominal y proporcional a los salarios percibidos"; consecuentemente, si para cuantificar el monto de la pensión jubilatoria la Junta calcula el aguinaldo tomando como base el salario diario integrado, dicho proceder es ilegal, en virtud de que el contrato colectivo es claro al disponer que debe calcularse de acuerdo con el sueldo nominal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.