II.1o.A.150 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA AUTORIDAD QUE TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1193
La interpretación de los artículos
3o., 14 y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, en relación con la ejecutoria de la jurisprudencia 2a./J. 59/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 321, Tomo XIV, diciembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.", lleva a sostener que cuando el tercero interesado en el juicio contencioso administrativo tenga el carácter de autoridad, aun cuando en términos de los dos primeros preceptos citados sea una de las partes y deba señalarse su nombre y domicilio en la demanda respectiva, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, pues el mencionado numeral 63, párrafo primero, prevé hipótesis específicas para la tramitación del referido medio de impugnación, al determinar que las resoluciones que pronuncien los órganos jurisdiccionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas solamente por la autoridad demandada, por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, sin contemplar al tercero interesado, ya que históricamente se instituyó dicho mecanismo de control de legalidad en favor de las autoridades que obtuvieran un fallo adverso en el juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 57/2008. Director de Juicios Federales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, a nombre del Procurador General de la República. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guillermo Zárate Granados. Secretario: Miguel Ángel Puente Fuentes.