IV.2o.C.77 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA AUSENCIA DEL RÉGIMEN DE PATRIMONIO FAMILIAR, EN EL BIEN INMUEBLE QUE SE PRETENDE USUCAPIR, CONSTITUYE UNA CONDICIÓN NECESARIA DE LA ACCIÓN, QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1176
Según la doctrina, las condiciones de la acción son los requisitos esenciales para que el actor pueda obtener una sentencia que declare procedente el juicio y condene al demandado; su estudio, se encuentra reservado al resolver el fondo de la controversia y, al constituir una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio. De lo antes expuesto, puede colegirse que, con independencia de que la parte demandada haga valer la excepción condigna, el análisis de las condiciones para la procedencia de la acción, resulta una obligación ineludible por parte del juzgador. Por otro lado, la figura jurídica del patrimonio familiar, se encuentra prevista en la
fracción XVII, in fine, del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el cual establece que la legislación local organizará dicha figura, y se encuentra regulada en el numeral
723 del Código Civil
de la entidad, que establece que una vez constituido dicho régimen, es inalienable, inembargable y libre de todo gravamen. En ese contexto, tratándose de acciones que versen sobre la prescripción de un bien inmueble, resulta indispensable que el juzgador verifique de oficio si el bien que se pretende usucapir, no se encuentra afecto al patrimonio familiar, puesto que, de ser así, el régimen patrimonial impuesto tendría como objeto desvirtuar la procedencia de la acción, de tal suerte que, la ausencia de dicha condición, se traduce en un requisito esencial de la acción que debe analizarse de oficio, no obstante que la parte demandada no lo haga valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/2007. Juan Castillo Moreno. 11 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: F. Francisco Aguilar Pérez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 385/2012
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 77/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN)
."