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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.2o.C.281 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
169087
Clave de tesis
VI.2o.C.281 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1110

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DEL ESCRITO POR EL CUAL SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA PRINCIPAL, PERO PREVIO AL FONDO DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1110

Precedentes

Amparo en revisión 391/2007. María del Carmen Reséndez Handall. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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