I.3o.T.180 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EJECUCIÓN DE LAUDOS. AL DEMOSTRARSE QUE LA RESPONSABLE SE HA EXCEDIDO EN LOS TÉRMINOS QUE AL RESPECTO DISPONE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE SEAN CUMPLIDOS, SALVO QUE EXISTA CAUSA IMPUTABLE A LAS PARTES O A OTRAS AUTORIDADES (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 44/2007 Y 2a./J. 45/2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1097
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 44/2007 y 2a./J. 45/2007, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, páginas 373 y 528, de rubros: "
AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS
." y "
SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA, SUS EFECTOS DEBEN COMPRENDER NO SÓLO LAS OMISIONES Y DILACIONES DE TRAMITAR UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, SINO TAMBIÉN LAS SUBSECUENTES
.", respectivamente, determinó que cuando la autoridad laboral no desarrolla el juicio dentro de los términos y plazos establecidos en las leyes, vulnera el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debido a que la omisión o retardo en la tramitación afecta todo el procedimiento, al estar conformado por una serie de actos y etapas concatenadas o unidas entre sí. Ahora bien, la circunstancia de que dichas jurisprudencias aludan a la abstención u omisión en la tramitación oportuna del juicio, no impide que resulten aplicables a la etapa de ejecución de un laudo, debido a que aun en ese periodo los gobernados cuentan con el derecho subjetivo público, en forma de garantía individual, para que se les administre justicia de manera pronta, entendida ésta como la solución de los aspectos litigiosos dentro de los términos y plazos establecidos en las leyes. Aunado a lo anterior, del propio texto de la ejecutoria que originó dichas jurisprudencias se advierte la posibilidad de que la violación al mencionado artículo 17 se dé tanto en la marcha del juicio, como en la tramitación del "procedimiento respectivo". Luego, si en autos se demuestra que en la ejecución de un laudo no se ha cumplido dicha garantía, por no acatarse los artículos
940, 968, 970 y 971 de la Ley Federal del Trabajo
, los cuales, en términos generales, prevén que la ejecución de los laudos debe hacerse de forma pronta y expedita; las reglas que deben seguirse en los embargos; la manera en que se otorgará valor a los bienes embargados; el registro que debe existir del gravamen; y la forma de llevarse a cabo el remate; debe concederse el amparo a fin de que la responsable provea lo conducente a efecto de que con prontitud y sin exceder los términos señalados en estos últimos preceptos, lleve a cabo la ejecución del laudo, salvo que existan causas imputables a las partes o a otras autoridades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/2008. Juan Cárdenas Martínez. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 339/2011
, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 15/2011 (10a.) y 2a./J. 16/2011 (10a.) de rubros: "
EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS. AMPARO SOLICITADO CONTRA ACTUACIONES U OMISIONES EN ESA ETAPA
." y "
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO. ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTANTE PARA EL INICIO Y PROSECUCIÓN DE ESTA ETAPA
.", respectivamente.