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IV.2o.A.233 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONSULTA FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA SU RESPUESTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1074

Precedentes

Revisión fiscal 71/2008. Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 147/2008-SS en que participó el presente criterio, en virtud de que la materia de la presente denuncia de contradicción ya fue dilucidada con la resolución de la contradicción de tesis 102/2008-SS que estableció, que no existe contradicción.

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