1a./J. 33/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ELEMENTO SUBJETIVO RELATIVO AL "PROPÓSITO DE TRÁFICO" PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, SE REFIERE ÚNICAMENTE A LAS CONDUCTAS DE ALBERGAR O TRANSPORTAR EXTRANJEROS A CAMBIO DE UN BENEFICIO ECONÓMICO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 389
De la interpretación integral y sistemática del proceso legislativo que originó el Decreto de reformas y adiciones del citado precepto legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 1996, se advierte que la voluntad del legislador federal al sancionar "a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria", fue dejar a salvo los actos humanitarios de personas o agrupaciones cuya intención es asistir a los extranjeros indocumentados sin obtener para sí provecho alguno, y castigar únicamente a quienes los lesionan y ponen en peligro al realizar actividades ilícitas con la pretensión de obtener un beneficio lucrativo cierto, actual o inminente. En ese sentido, se concluye que el "propósito de tráfico" a que alude el
segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población
es un elemento subjetivo referido únicamente a las conductas de albergar o transportar extranjeros en el territorio nacional, con fines de ocultamiento a cambio de un beneficio económico.
Precedentes
Contradicción de tesis 138/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito. 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García de Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 33/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.