I.7o.A.581 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PUEDA HACER EFECTIVO EL DEPÓSITO DEL IMPORTE DE ÉSTOS, DEBERÁ SOLICITAR LOS DOCUMENTOS PARA SU COBRO AL JUZGADO DE DISTRITO QUE CONOCE DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1900
En términos del artículo
135 de la Ley de Amparo
, cuando la protección constitucional se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto impugnado y surtirá efectos previo depósito en efectivo de su importe, que deberá hacerse ante el Juez de Distrito que conoce del juicio, a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o Municipio que corresponda. Por ello, en caso de que se niegue el amparo, se sobresea o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión otorgada, para que la autoridad responsable pueda hacer efectivos los depósitos, deberá solicitar los respectivos documentos para su cobro al propio órgano jurisdiccional, el que determinará su procedencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 146/2008. Mos Diseño y Arquitectura, S.A. de C.V. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.