I.7o.A.573 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS FORMULADOS A LOS CONTRIBUYENTES. PARA QUE SE CONSIDEREN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A INCLUIR EN ELLOS EL APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y LAS NORMAS QUE ESTABLEZCAN COMO INFRACCIÓN SU DESACATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1877
Conforme al artículo
16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, con el objeto de respetar la garantía de legalidad, los actos de autoridad deben cumplir los siguientes requisitos: a) expresar por escrito la voluntad del órgano del Estado, lo cual se logra con la firma del servidor público emisor; b) ser dictados por autoridad competente; y, c) precisar en el documento que los contenga, las razones de hecho y de derecho que los justifique. Ahora bien, la Constitución de un Estado establece principios fundamentales cuyo desarrollo se efectúa en los cuerpos legales inferiores, los cuales de ninguna manera pueden contrariarlos. Sin embargo, la finalidad de ese principio no es regular todas las hipótesis de hecho y las de carácter jurídico que deban acatar la voluntad del Poder Constituyente. Por ello, aun cuando el numeral
38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
prevé que los actos administrativos cuya comunicación al particular sea necesaria, deben fundarse y motivarse, además de expresar en la resolución respectiva el objeto o propósito de su emisión, y si bien es cierto que no establece expresamente que las autoridades tributarias deban incluir en los requerimientos de información y documentos formulados a los contribuyentes el apercibimiento en caso de incumplimiento y las normas que establezcan como infracción su desacato, también lo es que conforme a una interpretación armónica de las reglas anotadas, están obligadas a hacerlo, para que aquéllos se consideren debidamente fundados y motivados, y así respetar el derecho fundamental de legalidad en sentido amplio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 62/2008. Administrador de lo Contencioso "2", de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 16 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.