I.7o.A.167 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS JURISDICCIONALES. LA COMPETENCIA DE QUIEN DEBE EJECUTARLAS HABRÁ DE ESTAR CONTENIDA EN EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE HACERLAS EFECTIVAS Y NO EN EL AUTO EN EL QUE SE IMPUSIERON.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2252
El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades diversos requisitos en el dictado de los actos de autoridad, a saber que: i) consten por escrito; ii) se emitan por autoridad legalmente competente; y, iii) en el documento se funde y motive debidamente la causa legal del procedimiento. En ese sentido, el respeto al derecho fundamental previsto en el precepto constitucional citado constriñe a todas las autoridades, entre otras cuestiones, a fundar y motivar correctamente la competencia para actuar de la forma en que lo hicieron, esto es, expresar con precisión el precepto legal aplicable y señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto; siendo indispensable, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por tanto, tratándose de las multas jurisdiccionales, la competencia de quien debe ejecutarlas habrá de estar contenida en el documento mediante el cual pretende hacerlas efectivas y no en el auto en el que se impusieron, pues en aquél se ejerce la facultad recaudatoria del Estado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/2017. Uble Mejía Mora. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.