XVII.2o.P.A.41 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. LA CITA DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN XLIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESA CORPORACIÓN EN DICHO DOCUMENTO, SATISFACE EL DERECHO HUMANO DE FUNDAMENTACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2535
De conformidad con el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano de fundamentación exige que toda autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la norma jurídica que le otorgue la atribución ejercida. Por tanto, si en una boleta de infracción de la Policía Federal se citan, entre otros, el artículo 42, fracción XLIII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en el que se establecen como ámbito espacial para que los integrantes de esa corporación realicen sus funciones, las vías generales de comunicación terrestre, constituidas por los caminos y puentes federales, ello satisface el derecho humano mencionado, pues este último precepto delimita el territorio en que aquéllos pueden ejercer sus atribuciones de inspección, supervisión y vigilancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/2018. Sergio Alberto Morales González. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.