II.T.328 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. CUANDO LOS DICTÁMENES SEAN DEFICIENTES, IMPRECISOS E INCONGRUENTES, LA JUNTA DEBE HACER USO DE LA FACULTAD PARA MEJOR PROVEER PREVISTA EN EL ARTÍCULO 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A FIN DE CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1848
Los artículos
822 y 825 de la Ley Federal del Trabajo
prevén, respectivamente, que quien funja como perito debe tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen; y que para el desahogo de la prueba pericial deben observarse las disposiciones ahí señaladas, sin establecer los elementos que debe tomar en cuenta el perito para emitir su dictamen. Sin embargo, ello no significa que el perito no deba tomar en consideración los antecedentes que obren en el juicio, como pudiera ser el expediente clínico del trabajador, tratándose de la determinación de una enfermedad profesional. Consecuentemente, cuando los dictámenes periciales sean deficientes, imprecisos e incongruentes, la Junta está obligada a hacer uso de la facultad para mejor proveer prevista en el artículo
782
del ordenamiento invocado, porque a través de ella se logra la observancia plena de las garantías procesales en el procedimiento laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/2007. Narciso Vázquez Alfaro. 3 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.