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P./J. 10/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de octubre de 2021. Mayoría de ocho votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; votaron en contra Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis sustituida: Tesis P./J. 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con número de registro digital: 200199. El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 10/2021 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Nota: Esta tesis de jurisprudencia se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa P./J. 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con número de registro digital: 200199.

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