PR.L.CS. J/37 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 10 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. AL TRATARSE DE UN DERECHO LABORAL, LA PARTE TRABAJADORA DEBE PERCIBIR SU PAGO DE FORMA PROPORCIONAL.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3631
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas, en cuanto a si el pago de la indemnización prevista en los artículos 50 de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se cubre de manera proporcional.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que, al tratarse de derechos laborales derivados de la relación de trabajo, la sanción impuesta a la parte patronal por despedir injustificadamente a los trabajadores, denominada indemnización, prevista en los artículos 50 de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal incluyen su pago de manera proporcional.
Justificación: Los artículos 5o. y 123 de la Constitución General; así como los diversos 2o., 3o., 5o., 6o., 18, 33, 72, 84, 87 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la protección de diversos derechos laborales a favor de los trabajadores y que en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable a aquél. Por tanto, si se atiende a la literalidad de los mencionados artículos, así como al principio a favor de los trabajadores, del pago de los derechos laborales que derivan del vínculo laboral que subyace en ellos, es válido concluir que la indemnización prevista en los artículos 50 de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, incluyendo su pago proporcional, constituyen derechos laborales, y derivan de una consecuencia procesal impuesta a la parte patronal, por haber despedido injustificadamente a los trabajadores.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 83/2023. Entre los sustentados por el Séptimo y el Primer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 12 de julio de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 67/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 826/2019.