1a. LVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INHIBITORIA TRATÁNDOSE DE JUICIOS DE AMPARO. SU PROMOCIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 459
Si se toma en cuenta que la Ley de Amparo no prevé la institución de la inhibitoria como mecanismo para sustanciar competencias en los juicios de amparo ni en los recursos previstos para éstos, de los que conocen los jueces y tribunales federales, e incluso esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta inconcuso que los artículos
34 a 38 del Código Federal de Procedimientos Civiles
que aluden a dicha institución, no pueden aplicarse supletoriamente a la ley de la materia, en razón de que se refieren al trámite de las competencias entre jueces o tribunales de dos o más estados que conocen de los procesos de jurisdicción ordinaria, y no a la aplicación estricta y limitada en materia de amparo. Por tanto, si tales preceptos no facultan a la Suprema Corte para conocer de una solicitud de inhibitoria tratándose de los juicios de garantías, su promoción debe desecharse por improcedente, en virtud de que la Ley de Amparo, en su Libro Primero, Título Primero, Capítulo VI, prevé diversas reglas para determinar la competencia de los jueces y tribunales federales, así como para dilucidar los conflictos suscitados en esa materia; máxime si el artículo
124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece como únicas facultades de los funcionarios federales las que expresamente les concede la propia Carta Magna, de ahí que sería contrario a dicho precepto constitucional el que una ley secundaria -como el ordenamiento adjetivo civil mencionado- otorgara a la Suprema Corte la facultad para conocer de una cuestión competencial distinta a las que limitada y expresamente le confiere la Constitución en su artículo
106
, consistentes en dirimir las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados o del Distrito Federal, entre los de un estado y los de otro, o entre los de un estado y los del Distrito Federal.
Precedentes
Reclamación 38/2008-PL. Ejido Creel, Municipio de Bocoyna, Estado de Chihuahua. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos Moreno Correa.
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