Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XX.1o. J/68Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. PARA QUE SE TIPIFIQUE ESTE DELITO RESULTA INTRASCENDENTE LA EXISTENCIA O NO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1591

Precedentes

Amparo directo 1134/95. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 1018/99. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria: Astrid Herminia Marcelin Espinal. Amparo directo 925/2003. 9 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Ana Gema González Moctezuma. Amparo en revisión 62/2007. 26 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar. Amparo en revisión 315/2007. 10 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César González Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo; por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.