Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XX. J/23 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. AUN CUANDO LOS HIJOS ALCANCEN LA MAYORIA DE EDAD, NO CESA LA OBLIGACION POR PARTE DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARSELOS, SI TODAVIA LOS NECESITA EL EMANCIPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 535

Precedentes

Amparo directo 605/91. Humberto Luna Morales. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 427/92. María Olivia Teomitzi Castro. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo directo 610/92. Francisco Javier Paniagua Hidalgo. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez. Amparo directo 758/95. Juan Alvaro Pérez Domínguez. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís. Amparo directo 990/95. Gustavo Maya Becerril. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 187, tesis por contradicción 3a./J. 41/90 de rubro " ALIMENTOS CORRESPONDE AL DEUDOR ALIMENTARIO LA CARGA DE PROBAR QUE LOS HIJOS MAYORES QUE ACREDITEN SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO UN GRADO ESCOLAR ADECUADO, NO LOS NECESITAN .". Por ejecutoria del 11 de junio de 1997, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 73/96 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 3a./J. 41/90 que resuelve el mismo problema jurídico.

→ Más tesis en materia civil