I.11o.C.198 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN TRATÁNDOSE DE JUICIOS TRAMITADOS EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBEN APLICARSE DE MANERA SUPLETORIA LAS BASES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1705
De conformidad con lo previsto en el artículo
1054 del Código de Comercio
reformado por decreto de trece de junio de dos mil tres, para determinar el monto de las costas en los juicios mercantiles ante la inexistencia de convenio entre las partes o cuando la institución de que se trate se encuentre regulada de manera deficiente en dicho ordenamiento, será aplicable de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por su parte, el artículo
2o. del Código de Comercio
prevé que a falta de disposiciones de ese ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las normas del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. Así, tratándose de costas, los artículos
7o. y 8o. del Código Federal de Procedimientos Civiles
y
2607 del Código Civil Federal
disponen, respectivamente, que la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso; que no será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia: limitándose además su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio; y, que si los servicios prestados estuvieran regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados; numerales de los que se advierte la inexistencia de regulación para cuantificación de las costas procesales. Luego, si sólo la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sus artículos
128 y 129
, establece las bases para la cuantificación de las costas respecto de los juicios que se tramitan en el Distrito Federal, permitiendo con ello llenar la laguna de la ley mercantil, así como hacer efectivo un derecho cierto y exigible determinado en una sentencia ejecutoria, es inconcuso que debe recurrirse a ella para integrar a la norma mercantil, pues la fijación precisa de las costas no puede realizarse de manera arbitraria por las partes, ya que si así se hiciera, por la falta de un procedimiento de cuantificación adecuado, podría lesionar el patrimonio del condenado a su pago en mayor medida de la que corresponde. Lo anterior, aunado a que el artículo
1089 del Código de Comercio
, autoriza que las costas se regulen conforme a aranceles y sólo en su defecto acudir a mecanismos diferentes.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2008. Lilia Alcaraz Villalobos y otros. 4 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.
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