I.11o.C.169 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. NO PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO DE COMERCIO, EN TRATÁNDOSE DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1607
El artículo
1054 del Código de Comercio
, reformado por decreto publicado el trece de junio de dos mil tres, prevé la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios mercantiles; sin embargo, ello no puede considerarse de modo absoluto, porque tal supletoriedad sólo procede en defecto de las normas de la ley suplida y respecto de las instituciones previstas en ella. Ahora bien, el Código de Comercio no prevé la figura del desistimiento, pero sí regula ampliamente las costas en los artículos
1081 al 1089
, y ninguno de estos preceptos excluye expresamente la procedencia de la condena en costas al actor cuando desiste de la acción o de la instancia. En cambio, el artículo
376, fracción II
, analizado en forma relacionada con el artículo
373, fracción II
, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, expresamente niega la procedencia de tal condena en tratándose del desistimiento de la instancia, salvo que hubiere convenio entre las partes; en cuanto al desistimiento de la acción, el referido código no hace regulación alguna en cuanto a la procedencia o improcedencia de las costas. De ahí que no procede la aplicación supletoria de dicho ordenamiento al Código de Comercio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/2007. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración, Venta y Medio de Pago identificado con el número 475. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos, con voto de salvedad de la Magistrada María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Lourdes García Nieto.