IV.1o.C. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SU TRAMITACIÓN ESPECÍFICA SE RIGE POR EL CÓDIGO DE COMERCIO (VIGENTE ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE MAYO DE 1996) Y NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY ADJETIVA CIVIL LOCAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1477
Conforme al artículo
1054
de la codificación mercantil, los juicios mercantiles deben regirse por las disposiciones del Código de Comercio y en su defecto son aplicables las leyes adjetivas locales. Empero, tratándose de las normas reguladoras del recurso de apelación no existe omisión ni deficiencia alguna de la ley especial y, por tanto, no se justifica la aplicación supletoria del código adjetivo local, en tanto que el artículo
1342
del Código de Comercio vigente antes de las reformas contenidas en el decreto de 29 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo del propio año, dispone que: "Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo.". Del citado texto se llega al conocimiento de que el recurso de apelación deberá ser presentado ante el juzgador de origen quien lo admitirá o desechará; asimismo, que en la fase de sustanciación ante el tribunal de alzada se formularán los agravios correspondientes mediante un solo escrito, en el término genérico de tres días, previsto en la
fracción VIII del artículo 1079 del Código de Comercio
. Así, queda de manifiesto que los invocados preceptos de la ley especial regulan ampliamente un sistema jurídico completo tocante al trámite propio y específico del recurso de apelación en materia mercantil, sin ofrecer deficiencia alguna que amerite la suplencia aplicando la ley procedimental local, por no actualizarse la excepción establecida en el artículo 1054 de la codificación en consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/2000. Maricruz Garza de León de Garza. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Javier Rubén Lozano Martínez.
Amparo directo 697/2000. Gerardo Villarreal Espinoza y otra. 9 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Martín Rodríguez Hernández.
Amparo directo 718/2000. Juan Pablo Eleazar Torres Delgado y otros. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Amparo directo 540/2000. Fernando Blanco García y otra. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Amparo directo 891/2000. Bertha Alicia Arroyo Castañeda. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Julio César Franco Ávalos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1527, tesis IV.2o.P.C. J/4, de rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SU TRAMITACIÓN ESPECÍFICA SE RIGE POR EL CÓDIGO DE COMERCIO (VIGENTE ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE MAYO DE 1996) Y NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY ADJETIVA CIVIL LOCAL.
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