IV.2o.P.C. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SU TRAMITACIÓN ESPECÍFICA SE RIGE POR EL CÓDIGO DE COMERCIO (VIGENTE ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE MAYO DE 1996) Y NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY ADJETIVA CIVIL LOCAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1527
Conforme al artículo
1054
de la codificación mercantil los juicios mercantiles deben regirse por las disposiciones del Código de Comercio y en su defecto son aplicables las leyes adjetivas locales. Empero, tratándose de las normas reguladoras del recurso de apelación no existe omisión ni deficiencia alguna de la ley especial y por tanto, no se justifica la aplicación supletoria del código adjetivo local, en tanto que el artículo 1342 del Código de Comercio vigente antes de las reformas contenidas en el decreto de 29 de abril de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo del propio año, dispone que: "Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo.". Del citado texto se llega al conocimiento de que el recurso de apelación deberá ser presentado ante el juzgador de origen quien lo admitirá o desechará, asimismo que en la fase de sustanciación ante el tribunal de alzada, se formularán los agravios correspondientes, mediante un solo escrito, en el término genérico de tres días, previsto en la
fracción VIII del artículo 1079 del Código de Comercio
. Así, queda de manifiesto que los invocados preceptos de la ley especial regulan ampliamente un sistema jurídico completo tocante al trámite, propio y específico del recurso de apelación en materia mercantil, sin ofrecer deficiencia alguna que amerite la suplencia aplicando la ley procedimental local, por no actualizarse la excepción establecida en el artículo 1054 de la codificación en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2000. José Guadalupe Rodríguez Argueta. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Javier R. Lozano Martínez.
Amparo directo 176/2000. Aída Aracely Altamirano Treviño de Macías y otro. 27 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Juan Carlos Pérez Hernández.
Amparo directo 236/2000. Lorena Ramírez Ríos y otra. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Javier R. Lozano Martínez.
Amparo directo 418/2000. Pedro Alejandro Ramos Vela y otra. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Pablo Jáuregui Arroyo.
Amparo directo 658/2000. Sandra Patricia Mejía Lara. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Pasarín de Luna. Secretario: Pablo Jáuregui Arroyo.