1a. XLVIII/2008 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. ES INCONGRUENTE EL PROCEDER DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CALIFICA DE INOPERANTES LOS AGRAVIOS Y NO OBSTANTE LOS ANALIZA Y DESESTIMA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 453
El proceder de los tribunales de apelación consistente en calificar de inoperantes los agravios y no obstante analizarlos y desestimarlos es una conducta procesal incongruente, ya que si no se actualizan las hipótesis de la suplencia de la queja o la revisión oficiosa, una vez que el tribunal califica de inoperantes los agravios no debe tenerlos como válidos y analizarlos como si fueran suficientes, pues esa conducta procesal resulta contraria a la técnica jurídica del estudio de los agravios propuestos.
Precedentes
Contradicción de tesis 98/2007-PS. Entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 16 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.