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PR.A.C.CS. J/12 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
- Registro digital (IUS)
- 2029487
- Clave de tesis
- PR.A.C.CS. J/12 K (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 698
- Publicación
- 2024-11-08
REMATE. LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE CONFIRMA LA QUE SIMULTÁNEAMENTE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE Y ORDENA LA ESCRITURACIÓN TIENE LA CALIDAD DE ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 698
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la sentencia de apelación que confirma la que simultáneamente aprueba el remate de un inmueble, adjudica y ordena que una vez que tal determinación se escriture, constituye la última resolución en la etapa de remate para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, a la luz de las tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) y 1a./J. 57/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mientras que uno consideró que esa resolución sí tiene tal carácter; el otro sostuvo que no puede atribuírsele tal calidad, porque una vez que la determinación adquiera firmeza tendrá que emitirse un acto judicial posterior que ponga los autos a disposición del notario público para la elaboración de la escritura y requiera a la parte demandada la firma de ésta.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México determina que la sentencia de apelación que confirma la que aprueba el remate de un inmueble y, a la vez, instruyó la elaboración de la escritura pública de adjudicación, constituye la última resolución en la etapa de remate a que se refiere el artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, sin necesidad de que se emita un acto posterior.
Justificación: Conforme a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) y 1a./J. 57/2019 (10a.), de rubros: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y "ESCRITURACIÓN EN EL REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE ORDENA SU OTORGAMIENTO EN FORMA VOLUNTARIA.", las resoluciones de adjudicación de un inmueble, la orden de escrituración o la de entrega de la posesión del bien pueden ser emitidas de forma independiente, por lo que lo relevante para la procedencia del juicio de amparo indirecto es que la orden de escrituración sea definitiva, en el sentido de que no pueda ser modificada por una ulterior.
En atención a las circunstancias de cada caso, la aprobación de la adjudicación y la orden de escrituración pueden emitirse de forma simultánea en una misma resolución. De ser confirmadas mediante sentencia de apelación, adquieren firmeza y no podrán ser modificadas por una ulterior, de modo que los actos subsecuentes sólo serán ejecución de lo ahí decidido.
De acuerdo con las jurisprudencias citadas, procede el juicio de amparo indirecto contra dicha resolución confirmatoria, sin necesidad de esperar a que se emitan actos que sean de mera ejecución de aquella resolución.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 35/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Segundo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de junio de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 3/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 335/2023.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) y 1a./J. 57/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 29, Tomo II, abril de 2016, página 1066, y 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 110, con números de registro digital: 2011474 y 2020631, respectivamente.
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