1a./J. 167/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
TRANSACCIÓN PARA PREVENIR UNA CONTROVERSIA FUTURA EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO. ES EJECUTABLE EN LA VÍA EJECUTIVA, SIN QUE SEA NECESARIA SU HOMOLOGACIÓN CUANDO LAS FIRMAS DE LOS OTORGANTES ESTÉN AUTENTICADAS Y SE TRATE DE DERECHOS PERSONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 333
El artículo
2634, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco
establece que la transacción para prevenir una controversia futura sobre derechos personales (hipótesis en la que se ubica el arrendamiento) se formaliza mediante escrito en el que estén autenticadas las firmas de los otorgantes; además, conforme al numeral
2641
de dicho Código, la transacción tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada respecto de las partes. En congruencia con lo anterior, se concluye, en primer término, que para lograr la ejecución de la transacción indicada es innecesaria su homologación, en tanto que si bien ésta otorga firmeza y vigor al acto jurídico, estas cualidades derivan de una prevención expresa de la ley; y en segundo, que estos contratos son ejecutables a través de la vía ejecutiva -y no de la de apremio, pues de acuerdo con el artículo
477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
ésta sólo procede para lograr la ejecución de transacciones celebradas para resolver controversias presentes-, ya que participan de la misma naturaleza que los documentos a que se refiere la
fracción IV del artículo 642
del citado código adjetivo.
Precedentes
Aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 72/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Tesis de jurisprudencia 167/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver, por unanimidad de votos, la aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 72/2007-PS, en sesión de fecha doce de marzo de dos mil ocho.
Nota: Por resolución de 12 de marzo de 2008, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de sentencia en la contradicción de tesis 72/2007-PS, se aclaró la tesis de jurisprudencia
1a./J. 167/2007
, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 298, para quedar redactada en los términos que aquí se establece.